SieteNotas

Coriún Aharonián, Explicando la ley de derecho autoral

17/6/2001

(Publicado en la Separata de la revista Socio Espectacular del mes de abril de 2001)

Las presiones extranjeras y nosotros

Pocas veces un tema parlamentario sin peso politico-militar visible debe haber recibido tantas presiones del extranjero. Clinton le plantea el tema a Sanguinetti. Ashby se lo plantea a Jorge Batlle. Hasta el embajador uruguayo en Estados Unidos - olvidando aquello del "rico patrimonio de los orientales" - se descuelga como vocero de la vergonzante campaña de presiones del propio gobierno estadounidense, eficaz gendarme de los intereses del gran-gran-gran capital, amenazándonos con supuestos cucos relacionados con "los inversores norteamericanos", y poniendo plazos.

¿Qué habrá de tan ambicionable en materia de dinero en una ley que dice proteger a los autores? ¿Por qué el gobierno y las corporaciones de Estados Unidos pueden estar tan interesados en "el salario del creador"? ¿Se habrán puesto sindicalistas de golpe?

No. Las ventas anuales sólo de la industria fonográfica son del orden de los 40 mil millones de dólares. Uruguay transfiere por año más de 20 millones de dólares al exterior por venta de discos y de entradas de conciertos, pero los capitales estadounidenses desean llevarse más dinero. Dicen haberse perdido la posibilidad de embolsarse otros 30 millones de dólares en 1999 por causa de... la piratería. Ellos, no nosotros.

Tras haber sido frenado en 1999 un texto que había sido desfachatadamente redactado por un funcionario de las patronales de Hollywood, la proyectada nueva ley de derechos de autor, remozada por el Poder Ejecutivo, ha desatado una inquietante campaña de prensa dirigida a apurar y confundir a nuestros políticos, en un tema que por otra parte no es tan sencillo como parece a primera vista.

Para esos intereses, para los de las transnacionales y para los del gobierno estadounidense, esta ley no es de derechos de autor. Es de derecho industrial. Y así se pelea.

La ley (la futura) y la ley (la vigente)

Nuestro país tiene ley de derechos de autor. La presión es para suplantarla. ¿Por qué debemos suplantar una ley que no es mala? Porque se necesita reacomodar la legislación uruguaya, que es mejor que la del resto del Mercosur, para reacomodar la del Mercosur todo a los atropellos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los reflejos de éstos en su satélite de hecho, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Y Uruguay sirve como globo de ensayo. Es más portátil.

Existe una historia por detrás de esta historia, como nos señala Le Monde. En la OMC se trata de quebrar, a favor de los puntos de vista norteamericanos, ciertos viejos principios de la propia tradición europea, compartidos por nuestro sistema jurídico: las nociones de interés general, los sectores de valor social no asimilables a mercancías, la protección de la diversidad cultural. La Convención de Berna de 1886 basaba la noción de derecho de autor sobre el principio de la propiedad intelectual inalienable, cuidando la protección del derecho moral, y permitiendo que fuesen cedibles los derechos patrimoniales.

Hay una sencilla pregunta previa, que se mantiene sin responder: ¿a quién protege la ley de derechos de autor que suplantaría la que está vigente actualmente? Si los que resultarían protegidos no han opinado - o, cuando lo han hecho, ha sido en contra -, ¿cómo se pretende estar representándolos? Ningún compositor de música culta ha sido llamado a las comisiones parlamentarias. Ningún escritor representativo. Ningún pintor. Etcétera. ¿Me equivoco?

El 20 de marzo, en una hora y media, la Cámara de Diputados ha aprobado rápidamente el proyecto de ley de 159 artículos (todo un código, como se ve). El texto revisado que fuera presentado por el Poder Ejecutivo en junio del 2000, había permanecido en el ámbito de la Cámara de Diputados, siendo discutido y corregido en su Comisión de Educación y Cultura. Cabe señalar que, a pesar de que no tuvo diálogo con casi ningún representante de los presuntos protegidos por esa ley, la Comisión logró un trabajo bastante bueno. Parece que, a fiar por el repartido Nº 161 de esa Cámara, los problemas son menos de los que temíamos esos presuntos protegidos.

Las pícaras trampitas

El problema central es que el proyecto estaba plagado de trampas, aparentemente dictadas por las cinco, ahora cuatro transnacionales de la industria cultural, con ayuda de sus amigas las grandes centrales corporativas estadounidenses de la industria cinematográfica y de la industria del software informático. Toda una garantía para la defensa de nuestra cultura y, sobre todo, de nuestra soberanía, que es función de nuestra cultura. Revisado, re-discutido, corregido, el proyecto continúa - todavía - cobijando trampas. Y, ahora que les pasan el fardo, a eso deberían abocarse sin demora nuestros senadores, antes de que sea tarde. El trabajo ya realizado es importante, pero falta un empujoncito más.

¿Quiénes ganan con las trampitas puestas en una modificación de leyes de un país del Tercer Mundo (en realidad, de todos los países del Tercer Mundo, a punta de presión del imperio)? Pues las grandes transnacionales de los productos culturales, esas famosas cinco/cuatro "hermanas", que sobrevuelan las crisis y descargan redobladamente sus apetitos sobre los hombros de cada uno de los pobladores del mundo entero.

Tajadas

¿Por qué AGADU ha estado tan confundida? En primer término, corresponde recordar que AGADU no es una asociación gremial sino una entidad recaudadora. La que mejor funciona en América Latina. Es recaudadora de los derechos de autor de los creadores uruguayos, pero es al mismo tiempo recaudadora de los derechos de autor de los creadores de todos los demás países, incluidos los poderosos, los que se llevan la tajada descomunalmente mayor de nuestra torta. En 1999 AGADU recibió dos millones y medio de pesos del exterior... y pagó más de 17 millones.

¿Por qué se llevan la tajada mayor? Uruguay es uno de los poquísimos países que no defiende su producción cultural. De los vecinos del Mercosur, tanto Argentina como Brasil imponen altos porcentajes de productos del país (música, audiovisuales, etcétera) en las emisiones radiales y televisivas. Las emisoras uruguayas, agrupadas en ANDEBU, detestan lo uruguayo, y se prestan - graciosamente o mediante "payola" - a regalar el rico patrimonio. La cultura impuesta desde los grandes centros de poder arrasa con nuestros horarios de radio y televisión. Mientras tanto, todos los demás recursos del imperio actúan en la misma dirección: diarios criollos y transnacionales de la información, del disco y del cine, martillan el mismo clavo: Ricky Martin va a ser lo que desean consumir los uruguayos desde siempre. El círculo vicioso es perfecto, y los millones gastados en martillar multiplican las ganancias. Ricki Martin vende millones, se trasmite millones, genera derechos autorales millones, deriva derechos de interpretación millones, y todo eso va a alguna de las "hermanas". Ricki Martin cobra algún pequeñísimo porcentaje, que de todos modos es una fortuna. Pero la parte del león es del gran-gran-gran capital: Sony, BMG, AOL/Time-Warner/EMI, y Vivendi/Universal/Polygram. En estas tierras, esas mismas "hermanas" sólo apoyan lo que prometa ser negocio, y sólo si responde a las pautas culturales que ellas desean ver en sus negritos de las colonias. Sony deja plantado a Roberto Carlos en diciembre del 2000, tras tres décadas y media de explotación. Vivendi/Universal/Polygram planta por la misma época a Mercedes Sosa, a Peteco Carabajal, a Víctor Heredia y a Teresa Parodi.

Los creadores e intérpretes uruguayos

Pero ¿no ganan los artistas uruguayos con la modificación de nuestra ley? En principio, no. Veamos por qué. En primer término, no surge previamente (ni asoma en el horizonte) ninguna ley que imponga porcentajes de presencia de lo uruguayo en los medios de comunicación. En segundo término, esos medios casi no pagan derechos. Y lo que se puede recibir en concepto de derecho autoral y de intérprete es función de las ventas de discos. Una buena venta en un país tan chico apenas si da para un café con leche. O dos. La cosa mejora si nuestro autor llega a vender muchos libros. Pero muchos, muchísimos. Fuera de los pocos escritores de gran éxito, el autor uruguayo percibe algo sólo si actúa en público o si es interpretado en público.

¿Y si lo contrata una transnacional? Pues se embroma. Hasta ahora, ninguna transnacional ha beneficiado a los muchos muy buenos artistas que el Uruguay ha producido. El artista uruguayo necesita poder gozar del derecho a que lo que produce llegue a ser conocido por sus semejantes, dentro y fuera de fronteras. El dinero vendrá solamente si existe lucro: si alguien lucra con lo que nuestro artista genera, él debe recibir lo que le corresponde. Y si nadie lucra, el mejor pago es la posibilidad de difusión y de comunicarse con los demás.

Una ley de derechos de autor y conexos debería ser entonces una ley para proteger al autor y al intérprete uruguayos de las inclemencias posibles (y de paso ayudar a los productores locales no subsidiarios de transnacionales). Ésta podría serlo.

El texto expreso del proyecto de ley

Varios artículos mejoraron sensiblemente en su redacción. Pero unos cuantos todavía no. Trataremos de recorrerlos, si el lector se anima a seguirnos.

Veamos las desprolijidades:

1. Definiciones: El extensísimo artículo 2 pretende sustituir al diccionario, y la embarra. Es más, tiene errores de redacción que pueden significar posteriores errores de interpretación, en sus numerales 11, 15 (que pretende que el anonimato es sólo por voluntad del autor), 18, 21 (disparatado), 26 (que olvida que existe la comunicación por cable), 28 (que sobredimensiona el papel del "productor"), 29 (en el que el "productor de fonogramas" se confunde con el anterior), 30, 31 (que insiste con lo "inalámbrico"), 32 (muy confuso) y 39 (en que se repite el término "transmisión" con un significado diferente al que ese término tiene en el numeral anterior). El artículo 4 mecha lo "científico" en un terreno hasta allí netamente artístico. Fuera de ello, el numeral 2 insiste con la protección legal a "las conferencias, alocuciones y sermones u homilías, las explicaciones didácticas y otras de similar naturaleza" (un cura que cita al Papa, ¿debe pagarle regalías?; un alumno que responde correctamente en un examen, ¿debe pagarle derechos de autor al profesor?), el 11 continúa enumerando "las obras de arte aplicado" (¿qué hago con las sillas de casa?, ¿y con los tenedores?), y el 12 contabiliza, todo mezclado (y empeorando la redacción anterior), "las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura, las ciencias y el arte" (el mapa del Uruguay, ¿paga derechos de autor?, ¿a quién?). En el artículo 28 sobreviven las "disertaciones" como sujeto de la ley (¿cobrará AGADU derechos de autor por mi próxima conferencia?, ¿a quién le pagará lo recaudado?, ¿por qué?). También se enumeran "la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones" (¿cómo se grava?, ¿qué hacemos con el monumento a la carreta?, ¿y con los monumentos a Artigas?).

2. Oscuridades: Hay una elevada cantidad de puntos que no se entienden. ¿Río revuelto? ¿Ganancia de quién? Por ejemplo: el artículo 8, el segundo párrafo del artículo 10, el segundo del artículo 11, el final del 106, los artículos 23, 29, 59, 60, 62.

3. Conceptos al revés: Hay artículos (el 14, el 58) en los que se da por sentado algo, "salvo pacto o prueba en contrario"... protegiendo de este modo a la gran industria, es decir, ¡a los explotadores! También otros apelan a este extraño tipo de recurso (el 11, el 53, el 56, el 62, el 64, el 67...), pero no parece grave. El artículo 16 recoge, bonitamente, un principio legal caro a la tradición uruguaya: los derechos son del autor. Pero dejan de ser inalienables mediante un pícaro "salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario". ¿Cambiamos el principio? ¿Por qué en forma tan escondida? Los artículos 69 y 70 someten expresamente la cultura a la calidad de mercancía, y no parecen estar contrapesados con otros en los que se establezca que no se pueden vender los derechos. Y recién el artículo 73 dice lo que debiera decirse en el 69, es decir al comienzo del respectivo capítulo: el titular de derechos patrimoniales puede conceder licencias de uso.

4. Restos: Hay aquí y allá (especialmente en los artículos 27 y 28) remanentes de redacciones anteriores que flotan sin rumbo.

¿Cuántos años de vigencia?

5. La duración. Ah, la duración. El artículo 46 dice: "El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y cincuenta años después de su fallecimiento".¿Por qué 50? Porque así lo exigen las transnacionales, la Organización Mundial del Comercio (estigmatizada mil veces en estos años por toda persona bien pensante), y el gobierno de los EEUU. ¿Nos sirve a nosotros? No. Lamarque Pons no dejó descendencia. ¿A quién se le paga? Si Lamarque Pons hubiera tenido la desgracia de que lo "contratara" una transnacional, pues se le pagaría a la inocente transnacional. Y si no tuvo esa desgracia, pues la obra continúa no siendo de derecho público. En materia de música culta, esto significa una presión para anclar el consumo en el pasado remoto, y así detener el reloj de la historia. Lo mismo en materia de música popular, donde la música de John Lennon no pasa a dominio público hasta el 2020. Y las de Lennon y McCartney... hasta 50 años después de que se muera Paul, es decir por lo menos hasta dentro de medio siglo. Pero en ese lapso el dinero no es percibido ni por los deudos de John ni por Paul o sus nietos y bisnietos, sino por quien posea los derechos, es decir quien los compró la última vez que estuvieron en venta, es decir la empresa Michael Jackson hoy día, y quién sabe quién apenas Jackson se muera o la empresa Jackson venda sus acciones. En materia de teatro, esto significa enloquecer a los grupos de teatro con las disparatadas demandas monetarias de los representantes, porteños o de donde sea, de los "causahabientes" de Bertolt Brecht por varias décadas más. Al gobierno de Francia le significa seguir cobrando por un buen rato los impuestos a los derechos sobre el "Bolero" de Ravel, que tampoco dejó descendencia, pero sí dejó un contrato leonino firmado a favor de una empresa editora, so pena de no asomar la cabeza en el maravilloso mundo de Don Dinero.

Mientras tanto, ese dinero no queda en nuestro país, salvo que decidamos prescindir del consumo de todo valor cultural europeo (lo que no dejaría de ser interesante, si no fuera impracticable por la propia perfección del mecanismo educador del imperio). Y flota alegremente en bancos... del imperio.

Y está la duración "de la protección concedida" a los intérpretes: también 50 años. Por favor, ¿no podremos tener un poco de sensatez? Está bien que se logró bajar de los 70 reclamados por el imperio (para sus cinco "hermanas" grandes y toda "hermana" menos grande que se aparezca por el horizonte, si la dejan vivir como tal). Pero ¿se trataba de un regateo de mercado de pulgas? ¿O se trataba, como los artistas creíamos, de una defensa de nuestra dignidad? ¿Quién cobra por las interpretaciones de Lennon? ¿Por qué no nuestro Estado, para un Fondo que beneficie la actividad interpretativa viva del propio país (así como el FONAM debería apoyar la creativa)?

Es más: aparece ahora la "protección" de 50 años "al productor de fonogramas". Aquí soy todavía más enérgico: con 20 años alcanza, señores. Y sobra. Un editor de fonogramas no espera ni siquiera 20 años en el cálculo de recuperación de utilidades. Es más: aquello que no tenga una rápida recuperación, simplemente no es editado. Ergo: dejémonos de majaderías. Todo esto sólo está dirigido a llenar el bolsillo de los señores de allá arriba, de los señores muy-muy-muy ricos de allá arriba, que cada día quieren sacar más vintencitos de los bolsillos de los pobres de la tierra.

Y la Motion Pictures Association, es decir Hollywood, cuela en el artículo 114 otros 50 años para "las fijaciones de imágenes en movimiento", que los legisladores, por las dudas, extienden en el artículo siguiente a los fotógrafos. ¿Para qué 50?

En resumen: ¿por qué no 20 años en vez de 50? Ya 20 años parecen de por sí una barbaridad.

6. Cangrejo. De paso, ANDEBU introduce su propio cangrejo: "los organismos de radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada". Bien. Pero el derecho se extiende a... ¡50 años! Señores parlamentarios: ¡alcanza con 5! ¿O no?

7. Retroactividad. La Cámara de Diputados logró frenar un intento de hacer que las obras que habían entrado a dominio público de acuerdo con la ley vigente, salieran. Y regresaran al dominio privado. Pero permanece un criterio que no huele a lógico: los derechos protegidos por la ley anterior (la hoy vigente) se modifican.

Los derechos humanos... no me acuerdo

Uruguay firmó hace decenios la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero olvidó su contenido. O el significado de su contenido, que es lo jurídicamente válido, o debiera serlo.

8. Mi derecho a la memoria. Se ataca seriamente otra de las instancias de resguardo de la memoria del país: el artículo 42 obliga a las emisoras a destruír toda grabación de terceros realizada con carácter efímero, después de 3 meses. Se prevé astutamente que aquello que sea importante pase a algún archivo público, pero lamentablemente no se establece la obligatoriedad de ello, por lo que difícilmente esta posibilidad funcione alguna vez en el Uruguay. La voz de Candeau en el acto del obelisco, a la basura. La voz de Estela Medina diciendo Lorca, a la basura. La voz y el rostro de Wilson Ferreira o de Tota Quinteros o de Jorge Batlle, a la basura. Etcétera.

9. Mi derecho a la copia. ¿Alguna vez se penó a los estudiantes que nos copiábamos a pulso capítulos enteros de libros para poder estudiarlos? ¿Alguna vez se penó a los adultos que se copiaban un poema de Amado Nervo para mandárselo a la novia? Ahora sí. Hay una pesada penalización del derecho de la gente a copiarse lo que se le antoje, principio que nuestro Parlamento debería defender a rajatabla. Los diputados que revisaron el texto se saltean las intenciones oscuras de los redactores originales del artículo 34 y subsiguientes. Entiéndase: no se pena a quienes lucren con el copiado de fonogramas o videogramas (es decir, casetes, videocasetes, CDs, etcétera), sino a quienes utilizan sanamente las posibilidades de la tecnología actual. Este tema es especialmente importante, por cuanto los fabricantes de esa tecnología son grandes megaempresas transnacionales asociadas con las que se dicen perjudicadas (o pertenecientes lisa y llanamente al mismo grupo de capital) y desean percibir dineros por la utilización de las posibilidades que nos venden. Es decir, lucran por vendernos el grabador de casetes o de videos o de CDs, y lucran porque nosotros, una vez pagado el producto, lo utilizamos. Carambita.

Esto queda claro en el artículo 35: pagamos usted y yo, pero no pagan quienes hacen dinero, es decir "los productores de obras audiovisuales, de fonogramas y los editores, o sus respectivos licenciatarios [...], así como los estudios de fijación de sonido o de sincronización de sonidos e imágenes, y las empresas que trabajen por encargo de cualquiera de ellos" (¡!). Tampoco pagan... nuestros amigos de ANDEBU. El artículo enumera claramente, intercalándolo con gesto distraido, a "los organismos de radiodifusión". Y el articulo 37 le concede 180 días al Poder Ejecutivo para reglamentar este menudo lío. Así de rapidito.

10. Los cangrejos se multiplican. En el artículo 107, allá atrás, volviendo a negar el derecho a la reproducción para uso privado, se dice que los productores de fonogramas tienen derecho a recibir una remuneración por "la copia personal de sus fonogramas". ¿No cedieron ese derecho al venderlos? ¿Y, si no, qué cedían al venderlos?

11. Mi derecho al buen nombre. Los derechos morales se ven menoscabados una y otra vez, a pesar de los principios jurídicos de nuestra tradición. El artículo 55 obliga al co-autor de una obra audiovisual o radiofónica que se niegue "a terminar su contribución", a quedar obligado a que le usen lo ya hecho. Es decir, si un creador descubre que aquello con lo que aceptó empezar a colaborar es una reverenda porquería, no podrá desvincular su trabajo de tal reverenda porquería. ¿Orden de la Motion Pictures Association de los EEUU?

El Consejo Nacional del Derecho de Autor

12. El Consejo Nacional del Derecho de Autor queda integrado por un representante del Estado (que no se establece que no pueda ser ni productor ni radiodifusor), cuatro representantes de los artistas (tres de los creadores y uno solo de los intérpretes) y por otros cuatro de sus eventuales explotadores (productores fonográficos, editores de libros, productores audiovisuales y hasta ANDEBU). Esto parece un disparate, sin justificación alguna. ¿Qué argumentos se esgrimen para este error que en principio no tiene enmienda futura posible? ¿Qué argumento se esgrime para deslizar un sutil "deberán contar con notoria versación en la materia autoral", que apunta claramente a mediatizar y burocratizar la cosa en manos de abogados, "especializados" o no? Para dejarlo claro, pero oscuro, a buena distancia se dice que se utilizará un diez por ciento de la recaudación por concepto de dominio público "para contribuir a sus gastos de funcionamiento". ¡Epa, paisanos! Y otro "¡epa!" para el numeral siguiente, que redondea la cosa. ¿Tienen idea los legisladores de cuánto es este diez por ciento? Según autoridades de SUDEI, son más de sesenta mil dólares.

Los dueños del mango y de la sartén

13. "Editores" fictos. Como la edición de partituras de música es una brutal trampa para el compositor, nuestra ley abre el paraguas a favor de las transnacionales (o a favor de sus aprendices criollos) y crea la figura de "edición-difusión", una criatura tan fantástica como el dragón, y le acuerda al "editor-difusor" el derecho de muchas cosas, incluidas la traducción y la "subedición" (¿qué será?). Hay que recordar que las casas "editoras" importantes pertenecen a las cinco "hermanas", y las demás... están en camino de pertenecerles. Ricordi de Milán compró el 50 % de Salabert, y acto seguido BMG compró el 100 % de Ricordi de Milán, más todas las pequeñas Ricordi del mundo, incluida la de Buenos Aires, que destrozó.

La transnacional AOL/Time-Warner se llevó del Uruguay en 1999 más de 150 mil dólares sólo en carácter de "editora" de partituras, EMI (que ahora es de AOL/Time-Warner) otro tanto, y Sony unos 50 mil.

14. Dueños de derechos de representación (que en general son los mismos "editores"). Los artículos 86 a 91 se ocupan "de los contratos de representación teatral y de ejecución musical", todo juntito. Se habla sólo de empresarios en tanto usuarios de las obras, como si se estuviera en otro lugar del planeta. El movimiento teatral uruguayo no existe. Y no se defiende el derecho de la sociedad a la cultura, porque no se prevé una instancia en la que el Poder Ejecutivo pueda poner tope a los requerimientos desmesurados de las empresas propietarias de derechos de representación. O se pagan tantos miles de dólares o el ciudadano uruguayo no podrá ver García Lorca o Ionesco o Peter Weiss o Pirandello. El interés social, del que se tiene conciencia cuando se trata de medicamentos, no existe en la cultura.

Hijos y entenados

15. Ventajita para los políticos. Aparece, repentinamente, un cangrejito nuevo debajo de la piedra: según el numeral 3 (nuevo) del artículo 38, los actos políticos (y de paso los sindicales) dejan de pagar derechos de autor ("siempre que no exista ningún fin de lucro directo o indirecto".... lo cual parece una mala broma). ¿Por qué? De paso, otro cangrejito se cuela en el artículo 66: los "hechos o acontecimientos de carácter político" pueden utilizar libremente "el retrato o busto de una persona", aunque esa persona o sus herederos se opongan. ¿Por qué, por qué, por qué?

16. Ventajita para la enseñanza privada. Las instituciones privadas de enseñanza pasan a estar exoneradas del pago de derechos de autor, porque se las presume - al igual que las públicas - sin fines de lucro. Curioso, ¿verdad? ¿Dejarán de cobrar a los alumnos de ahora en adelante?

17. Palos para el Estado. Se abre la puerta para que lo que paguen al Estado las obras de dominio público sea menos que lo que paguen las vigentes. ¿Por qué? El artículo 51 es muy sibilino en ese terreno (¿soy mal lector de entrelíneas?) y se contradice con el numeral 4 del artículo 131.

18. Palos para los arquitectos. Los arquitectos son la cenicienta de la ley. El único artículo que se les dedica no dice a qué tienen derecho, sino que establece que no tienen derecho a oponerse a que se modifique lo que crearon. Simplemente ridículo. La Sociedad Uruguaya de Arquitectos, ¿habrá sido informada de este progreso de nuestra legislación?

19. Compensaciones. Lo referente a las ediciones en libro parece estar especialmente bien escrito. Es preciso y riguroso. Pero no se comprende por qué ese mismo rigor no aparece en lo fonográfico. Quizás porque todavía las cinco "hermanas" no se ocupan todas ellas del negocio librero... Suenan especialmente bien los numerales 3 del artículo 77 y 1 del 78, que no rigen para los editores fonográficos. Todos los artistas no son iguales ante la ley. Los músicos son menos iguales (o, a la inversa, los editores de libros son menos iguales que los de discos...).

20. El mimado por excelencia. La radio y la televisión siguen sin ser reglamentadas. ANDEBU continúa teniendo más poder que el Parlamento. ¿ANDEBU es la verdadera autora de nuestras leyes? Curiosamente, el artículo 98 obliga a invertir el orden de las cosas: los "titulares de derecho de autor" o sus representantes deben "contratar con" las empresas de radio o teledifusión, y no al revés.

21. En compensación, algo. Un interesante progreso: el artículo 100 obliga a que en los programas radio o tele-emitidos se deba indicar título de la obra utilizada, autores e intérpretes. En el 101 se exige que se indique el nombre de los intérpretes. En el 102, sin embargo, aparece una redacción misteriosamente pensada para prohibir, no para autorizar (numerales 2 y 3, nítidamente), las fijaciones en soportes.

22. Otros cangrejos. La Cámara de Diputados enmienda a último momento el artículo 103, y exceptúa "las obras cinematográficas" de la obligación de pagar a los intérpretes por la comunicación pública de las fijaciones de sus trabajos. ¿Coladera de la Motion Pictures Association? Por su parte, ANDEBU, que se ha resistido en nuestro país a pagar debidamente lo correspondiente a derechos de autor, se había colado en el proyecto anterior como... ¡beneficiario de los "derechos conexos"! Ahora no queda muy claro qué ocurre con esa coladera, pero en lugares como el artículo 124 uno queda dudando de si el cangrejo no sigue debajo de la piedra. ¿O me faltó leer algún resquicio?

Picardías

23. ¿Quién se queda con los fondos sin destinatario conocido? El artículo 122 establece que "las entidades de gestión colectiva no podrán retener, por más de dos años, fondos cuyos titulares beneficiarios no hayan podido ser individualizados". Esto, ¿no huele a trampita? Sigue: "transcurrido dicho plazo, estos fondos deberán distribuirse entre los titulares nacionales y extranjeros", etcétera. ¿Por qué los extranjeros? Me surge una duda: ese artículo 122, ¿ es coherente con nuestro código civil?

En todo caso, este tema ya es escándalo en Europa, y parece ser una buena picardía para nutrirse de enormes sumas de dinero de las que no hay que rendirle cuentas a nadie. En Francia, el Parlamento decidió en junio pasado terminar con estas zonas oscuras de la contabilidad de las sociedades de autor y de derechos conexos, provenientes de los dineros que se clasifican como "irrepartibles", y que comprenden, según el listado de Le Monde, direcciones desconocidas (no hay gente que cambie más de dirección que los músicos, se sabe...), autores originarios de países que no han ratificado ninguna convención, derechos no reclamados, etcétera. Curiosamente, a un uruguayo socio de AGADU le resulta casi imposible recibir lo que SADAIC recaudó en Argentina en su nombre.

Cierre

24. Una alegría, casi al final: las obras objeto de la ley "gozarán en el Uruguay del trato nacional, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio", etcétera. Ahí los gringos vuelven a ser iguales que nosotros. Por un rato, al menos. Bravo.

Ojalá nuestra Cámara de Senadores logre resguardarnos de los apetitos imperiales. Amén.

Coriún Aharonián

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